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México

Todo lo que necesitas saber sobre el Pago de Utilidades 2024

La Ley Federal del Trabajo menciona que la empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual superior a 300 mil pesos.

Guía para saber lo indispensable sobre las utilidades 2024. Foto: Redes sociales
Guía para saber lo indispensable sobre las utilidades 2024. Foto: Redes sociales

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Por: Adity Cupil

MÉRIDA, Yucatán.- El gobierno de México señala que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tiene el trabajador al participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.



La Ley Federal del Trabajo menciona que la empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual superior a 300 mil pesos, pero quedan exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso.

 

¿Cómo puedo saber si me tocan utilidades?

 

Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua. No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año (a partir de la fecha límite de entrega) para cobrar tus utilidades.

  

 

¿Quiénes no tienen derecho a esta prestación?

 

De acuerdo al gobierno federal, quienes no tendrán derecho al reparto de utilidades son:

  • Los trabajadores domésticos
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio
  • Directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de la empresa
  • Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

 

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?

 

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

El pago debe presentarse sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que en caso de personas morales del Régimen General, a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.


 

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

 

Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo
  • Periodos prenatales y postnatales
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos
  • Permisos
  • Permiso con goce de sueldo

 

Si tienes dudas o quejas sobre el reparto de utilidades:

  • Línea sin costo: 01 800 911 7877
  • Línea sin costo desde el interior de la República: 01 800 717 29 42
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
  • Horario de atención: De lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas

También puedes acudir de manera presencial a sus 48 oficinas en todo el país, además de contar con redes sociales en X y Facebook.


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