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¡Malditas redes sociales!

¿Las redes sociales e influencers deben ser regulados? Sofía Otero nos habla de una propuesta hecha por una legisladora morenista.

Publicado el

Por: Sofia Otero

CIUDAD DE MÉXICO.- La 4T que alguna vez defendió la comunicación digital a alaridos de “¡Benditas redes sociales!”, ahora podría censurar el contenido que publicamos en internet.

La diputada morenista Leonor Otegui, representante del distrito 12 de la Ciudad de México presentó una iniciativa titulada “LEY GENERAL PARA REGULAR EL CONTENIDO DE INFLUENCERS EN MEDIOS Y PLATAFORMAS DIGITALES”. Su absurda y mal redactada propuesta fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 12 de noviembre de 2024.

La iniciativa se creó bajo el incorrecto supuesto de que lxs influencers no estamos sujetxs al resto de las leyes mexicanas. La propia Otegui asegura esta falsedad convencida: “La finalidad de que el contenido que se distribuye a través de las redes sociales, los creadores de contenido y que tienen muchos seguidores llamados o conocidos como influencers pues sean sujetos a eh, las leyes que nos rigen a toda la sociedad”«sic».

De manera concreta, en el artículo 3 de su iniciativa de ley, la diputada delimita que la “información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio digital, deberán ser veraces, comprobables y claros”, añadiendo que no se deben promover “daños a terceros, información falsa o tendenciosa por engañosas o abusivas”.

Lo que establece el artículo 3 de la iniciativa de Otegui ya está prohibido en nuestro país. Evidentemente no es legal hacer publicidad engañosa o cometer fraudes. El artículo 20 vuelve a enfatizar la misma problemática planteando en los incisos “b”, “e” y “f” que “cuando se publiciten alimentos de cualquier tipo, no se deberá exagerar el valor nutrimental; atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan; y/o expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporciona a las personas características extraordinarias”. Reitero: eso ya es ilegal.

El artículo 17 vuelve a proponer que se prohíban más cosas que ya están prohibidas. El inciso “c” plantea que debe castigarse “la divulgación, distribución o publicación de imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de cualquier persona mayor de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización mediante las redes sociales o cualquier plataforma digital”. Creo que Otegui no está familiarizada con la Ley Olimpia. También en el artículo 17, pero en el inciso “e” se afirma que “queda prohibido distribuir y publicitar por cualquier plataforma digital de influencers y cualquier persona, pornografía infantil”. Evidentemente la pornografía infantil ya es ilegal.

Si la iniciativa de Otegui plantea protegernos de cosas que ya están prohibidas, ¿cuál fue el punto de redactarla? Según la morenista busca que sean sancionados “todos los contenidos que provoquen odio, o que vayan en contra de los derechos humanos de las personas”. Su propuesta hace un particular hincapié en atacar la discriminación (artículo 5, inciso “xv”; y artículo 10). El problema es que no define a qué se refiere con discriminación. A mí me han llamado misógina por cuestionar a la presidenta Claudia Sheinbaum. ¿El gobierno podría entonces argumentar que la estoy discriminando cuando hago contenido crítico contra ella?

La iniciativa también plantea combatir la “información falsa” (artículo 10, inciso “i”). Nuevamente, Otegui no definió a qué se refiere con esto. Sería entonces el grupo político que popularizó la frase “tengo otros datos”, el responsable de discernir lo que consideran verídico. La propuesta de la diputada morenista presenta nuevas herramientas para censurar a la población. De entrada porque da una definición tan ambigua de lo que es un “influencer”.

En el artículo 5, Otegui sostiene que son influencers lxs “usuarios generadores de contenidos en línea que difunden sus mensajes de modo sistemático, con capacidad de influir en el comportamiento de consumidores, de manera directa o indirecta, mediante vídeos, comentarios, audios, fotografías, alcanzando una relevancia significativa en el público objetivo a través de redes de comunicaciones electrónicas o plataformas digitales”. ¿A qué se refiere la legisladora con “capacidad de influir” y con “relevancia significativa”? Ni siquiera delimita un número de seguidores necesarios para caer en esta categorización.

Lo que sí acotó la morenista fue su definición de publicidad. En el inciso “f” del artículo 20 indica que “toda persona creadora de contenido que brinde información sobre un producto, o publique alguna recomendación de un bien, producto, campaña o servicio a través de sus plataformas digitales o redes sociales está haciendo publicidad”. No contempla un intercambio monetario o de bienes. Es de tal forma que, si yo compartiera mi opinión por ejemplo, de un restaurante que me gustó, aunque no se tratara de contenido pagado, podría ser sujeta a la normatividad propuesta.

Entre lo más absurdo, Otegui plantea en el artículo 8 que “cualquier información que aparezca en las plataformas digitales y redes sociales generada por los influencers deberán, en todo momento, contener subtítulos de todo lo que se diga en voz, aparecer en tipografía legible y contrastante”. La legisladora pretende que la ley le exija a todas las personas que el gobierno considere “influencers” que descarguen programas de edición, aprendan a utilizarlos, y coloquen subtítulos que consideren adecuados.

Para colmo, como evidencia adicional del descuido con el que Otegui presentó su iniciativa, el artículo 10 y el 24 son el mismo. Sólo hay unas cuantas palabras distintas, el resto es un burdo copy paste.

 Para garantizar el cumplimiento de la ley, Otegui propuso la creación de la “Plataforma Nacional de Seguimiento del Contenido de Influencers en Plataformas Digitales”. En el artículo 12 la legisladora establece que este órgano no sea autónomo sino que esté a cargo de la Secretaría de Gobernación. Sería entonces un grupo supervisado por el gobierno el que monitorearía nuestras actividades en redes, para nada preocupante.

Las sanciones para quienes las autoridades consideren que difundieron información falsa o discriminatoria varían. En el artículo 25 Otegui propone el borrado del contenido, en otras palabras, censura. La alternativa son multas que en 2024 irían de los $54,285 pesos a los $108,570 pesos.

La iniciativa de Leonor Otegui pone en riesgo la libertad de expresión por las numerosas ambigüedades que presenta. ¿Será malicia o incompetencia? Al final, es irrelevante. De aprobarla, no sería la primera vez que la 4T le da el visto bueno a una reforma mal planteada, incompleta y perjudicial. 

Ver nota:
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