Síguenos

Usar portaplacas en Yucatán; cuál es la multa y por qué está prohibido

De acuerdo al Reglamento de Tránsito y Vialidad de Yucatán el uso de portaplacas está prohibido y es motivo de una multa

Por: Alexis Lara

MÉRIDA, Yucatán.- Aunque es algo común entre conductores de automóvil y motocicleta, usar portaplacas está prohibido y es motivo de multa, de acuerdo al Reglamento de Tránsito y Vialidad de Yucatán. 


Esta es una de las razones por las que se puede infraccionar a un automovilista, pues existe una manera correcta de colocar las placas de circulación

Te puede interesar: Amplían vigencia de placas y tarjetas de circulación para vehículos yucatecos

¿Por qué no se debe usar portaplacas en Yucatán?

 La restricción de no usar portaplacas en los vehículos motorizados está en los artículos 84 y 70, fracción IV de la Ley de Tránsito en Yucatán, que indica que está prohibido el uso de cualquier material que obstruya o impida ver la matrícula. 


También está prohibido remachar, soldar o modificar la forma de las placas. Además, deberán estar colocadas en la parte posterior, en un lugar visible y estar vigentes, pues circular con placas de circulación vencidas también es motivo de una multa. 

Te puede interesar: Reemplacamiento Yucatán: Estos son los requisitos para el cambio si tienes placas de otro estado

¿Cuál es la multa por usar portaplacas en Yucatán?

Por remachar, soldar o modificar la forma de la placa de circulación o colocar en su lugar objetos o dispositivos decorativos que se asemejen a otras nacionales o extranjeras, la multa va de 9 a 12 UMA.


Mientras, por conducir un vehículo que cuente con portaplacas o cualquier material que no permita identificar la matrícula a una distancia de 15 metros, la multa es el pago de 6 a 8 UMA.

Te puede interesar: Placas Vehiculares: Estos son los requisitos para cambio de propietario en Yucatán

¿Cuánto vale una UMA?

A partir del próximo 1 de febrero, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) tendrá un aumento a su valor para 2025, de acuerdo con lo anunciado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 

La UMA tendrá un valor de:


Este nuevo monto estará vigente hasta el 31 de enero de 2026. El valor mensual se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.